Antes de entrar en profundidad en el artículo sobre  porque los clientes no son objeto de uso del canal de denuncias quiero hacer una puntualización antes. Pero entremos en materia.

 Teniendo en cuenta literalmente la Ley 2/2023, de 20 de febrero; ¿son objeto de uso del canal de denuncias los clientes?

NO

¿Imposibilita la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Ley canal del informante, o “canal de denuncias el uso de este canal por parte de los clientes?

NO, al contrario el facilitar a clientes un canal de comunicación o canal ético ayuda a mejorar la relación entre la empresa y sus clientes, así como la reputación y la responsabilidad social de la misma, pero prefiero entrar en detalle más sobre esta cuestión al final del artículo. Para no desviar el objetivo de este artículo, que es exponer mi opinión sobre porque los clientes no son objeto del uso de un canal de denuncias  comenzaré reemitiéndome literalmente a la Ley.

¿Por qué los clientes no serían objeto del uso de un canal de denuncias en virtud de la Ley 2/2023, de 20 de febrero?

 

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene como finalidad proteger a las personas que, en el contexto de una relación laboral o profesional, comuniquen infracciones graves o muy graves de la normativa general o sectorial que les sea aplicable, especialmente las que afecten al interés público.

Esta ley establece la obligación de las entidades públicas y privadas de más de 50 trabajadores o que gestionen fondos públicos de implantar canales internos de información que permitan recibir y tramitar las comunicaciones de las personas informantes, garantizando su confidencialidad y su protección frente a posibles represalias.

Y aquí bien mi opinión. Sin embargo, esta ley no se aplica a las comunicaciones que puedan realizar los clientes de las entidades, ya que estos no se encuentran en el ámbito subjetivo de la norma. Según el artículo 3 de la ley, las personas informantes son aquellas que, en el marco de una relación laboral o profesional, tengan conocimiento de las infracciones que se pretenden denunciar. Por tanto, los clientes no tienen esa relación laboral o profesional con la entidad, sino una relación contractual o de consumo, que no les otorga la condición de informantes ni les da derecho a la protección que la ley prevé.

Además, la ley establece una serie de requisitos para que la comunicación sea admisible, entre los que se encuentra que la persona informante tenga motivos razonables para creer que la información que comunica es veraz y que se refiera a hechos de los que haya tenido conocimiento en el contexto de su relación laboral o profesional. Estos requisitos difícilmente se cumplirían por parte de los clientes, que no tienen acceso directo a la información interna de la entidad ni a las pruebas que puedan sustentar su comunicación.

Por otro lado, la ley también prevé la posibilidad de que las personas informantes utilicen canales externos de información, como los organismos supervisores o las autoridades competentes, cuando no existan o no funcionen adecuadamente los canales internos, o cuando exista un riesgo inminente o manifiesto para el interés público. En estos casos, la ley también exige que la persona informante tenga una relación laboral o profesional con la entidad, por lo que los clientes tampoco podrían acogerse a esta vía.

Canal Denuncias Murcia

Pongamos algunos ejemplos de posibles objetos de denuncia por parte de las personas informantes.

Infracciones laborales: Situaciones de fraude laboral, como tener trabajadores sin estar dados de alta en la Seguridad Social, pagar parte del salario en negro, contratar falsos autónomos, abusar de la contratación temporal etc.

Infracciones tributarias: Evasión fiscal, como no declarar ingresos, ocultar patrimonio, utilizar sociedades pantalla, facturar gastos falsos, aplicar deducciones indebidas, etc.

Infracciones penales: Blanqueo de capitales, la financiación ilegal de partidos políticos, el terrorismo, el tráfico de drogas, la trata de seres humanos, etc.

 No tener Plan de Igualada o  sufrí algún tipo de a Acosos en la empresa

    • Mobbing o acoso horizontal: Cuando el acoso proviene de compañeros que se encuentran en el mismo nivel que la víctima. Esto se puede revelar mediante, bacio, burla, chisme, crítica, etc.

    • Acoso vertical descendente: Cuando el acoso proviene de un superior jerárquico que abusa de su poder y autoridad. Esto puede manifestarse en forma de carga de trabajo, no valoracion de ideas e iniciativas, humillaciones, amenazas, etc.

    • Acoso estratégico: Si el acoso es parte del plan de reducción de costos de una empresa, presione a los empleados para que renuncien voluntariamente o terminen su empleo sin compensación. Esto puede ser en forma de cambio de horario, actividades, ubicación, etc.

    • Acoso por explotación: cuando el acoso tiene por objeto obtener beneficios económicos o materiales a costa de los trabajadores, explotándolos o extorsionándolos. Esto se puede expresar en retención de salarios, demanda de servicios, robo de bienes, etc.

    • Acoso discriminatorio: Si el propósito del acoso es discriminar o excluir a los empleados por motivos de sexo, edad, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, etc. Esto puede tomar la forma de insultos, comentarios ofensivos, acoso sexual, etc.

    • Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo1. El acoso sexual puede manifestarse mediante proposiciones, insinuaciones, comentarios, gestos, miradas, tocamientos, exhibicionismo, etc.

    • Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo2. El acoso por razón de sexo puede manifestarse mediante insultos, desprecios, amenazas, chantajes, ridiculización, etc.

En conclusión, los clientes no serían objeto del uso de un canal de denuncias en virtud de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, porque no tienen la condición de personas informantes, no cumplen los requisitos para realizar una comunicación válida y no pueden acceder a los canales internos ni externos de información que la ley establece. Independientemente de esto y volviendo al comienzo del artículo, el proporcionar a nuestros clientes un canal de comunicación nos ayuda a reforzar la relación entre empresa clientes y por supuesto la reputación, teniendio múltiples beneficios para la empresa, entre los que se pueden destacar los siguientes:

    • Permite detectar y prevenir de forma temprana posibles infracciones o riesgos que puedan afectar al cumplimiento normativo, a la seguridad, a la calidad, a la imagen o a la rentabilidad de la empresa, evitando así sanciones, reclamaciones, pérdidas o daños mayores.

    • Refuerza la cultura de cumplimiento, la transparencia, la integridad y la confianza en la empresa, tanto interna como externamente, lo que mejora su reputación y su responsabilidad social corporativa.

    • Favorece la participación, la colaboración y el compromiso de los clientes con la empresa, lo que aumenta su satisfacción, su fidelización y su valoración positiva de la empresa.

Contribuye a la mejora continua de los procesos, los productos, los servicios y la atención al cliente de la empresa, lo que incrementa su competitividad

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