PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO DEL CANAL DEL INFORMANTE

Objeto y principios, procedimiento y Privacidad del canal del informante.

Este documento tiene el ánimo de informar sobre el Procedimiento y Privacidad del Canal del Informante, o Canal Ético (en adelante el “Canal”)

En el ánimo de las buenas prácticas y con el objetivo de cumplir las normativas legales decidimos establecer un sistema tanto para la presentación como la gestión de quejas, reclamaciones o denuncias vinculadas con posible conductas irregulares o deplorables por parte de algún miembro de nuestra entidad. Por lo cual se habilita este Canal para la comunicación de las mismas.

En base a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su transposición al derecho español de la Directiva (UE) 1937/2019 de 23 de octubre de 2019, más conocida como Ley whistleblower y teniendo en consideración el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se implementa el siguiente método de información de denuncias internas, en el que se lleva a cabo cuestiones a destacar como: la admisión de denuncias anónimas, la opción de preservar la identidad y la confidencialidad de los datos de las personas afectadas en el proceso de información y, en especial, los datos de la persona que hubiera informado de los hechos si estos hubieran optado por hacerlo de forma No anónima.

  • Comunicaciones de buena fe. Los usuarios del Canal deberán hacer un uso responsable del mismo, no estando permitida la realización de denuncias infundadas o de mala fe, pudiendo derivarse, en tal caso, las acciones legales y/o de carácter disciplinario que resultaran de aplicación.
  • Además, la exposición de hechos que se realice por parte del denunciante deberá ser respetuosa y guardar el debido decoro. La Organización no se hace responsable de los comentarios despectivos que el denunciante pueda verter contra cualquiera.

INDICE

  1. Introducción
  2. Procedimiento Canal del Informante
  3. Contenido mínimo de la denuncia
  4. Protección del informante
  5. Datos de carácter personal
1.  INTRODUCCIÓN

En el marco de la implantación del sistema de Cumplimiento Normativo nuestra entidad establece para todos los usuarios un Canal del Infórmate, con la finalidad de prevenir y detectar cualquier conducta irregular, ilícita o delictiva, mediante el cual empleado, proveedores, clientes, colaborados o cualquier personas desee informar sobre cualquier situación o indicio que implique la comisión de un delito, un incumplimiento de la legislación vigente. Este canal, además de servir para comunicar posibles irregularidades, es un instrumento necesario para que el Código Ético y/o el Código de Conducta cobren toda su vigencia y posibilite la mejora continua de los protocolos y políticas de prevención, normas transparencia y demás normativa interna.

Le rogamos que antes de proceder a realizar la comunicación, lea atentamente el presente documento y le recordamos la posibilidad de realizar si lo desea la comunicación de forma verbal, por lo cual puede solicitarlo a través de este mismo formulario la concertación de la cita, para la cual es imprescindible sus datos de contacto.

2.  PROCEDIMIENTO CANAL DEL INFORMANTE:

 El Departamento responsable una vez recibida comunicación abrirá un Este departamento verificará que no existe ninguna incompatibilidad y procederá a abrir el expediente, decidiendo de forma motivada si es necesario realizar una investigación o si procede archivarla por su irrelevancia o escasa credibilidad.

  • Antes de 7 dias se notificara que han recibido la comunicación a la persona que realiza la comunicación por medio de los datos facilitados de contacto o a través de plataforma en caso de comunicación anónima.
  • El Departamento responsable, nombrará un instructor que podrá ser interno o externo, unipersonal o pluripersonal, en función de las necesidades del caso. Además, el Comité podrá adoptar medidas de carácter cautelar con los fines de proteger al denunciante, evitar que se siga produciendo una actividad ilícita, impedir la destrucción de pruebas y que se produzca un daño grave o irreparable
  • Tras realizar la investigación, el instructor realizará un informe con conclusiones, en el que constará si se considera oportuno las sanciones recomendadas y las medidas
  • El informe se elevará al Órgano decisorio que podrá variar en función de la gravedad de los hechos y de las personas implicadas, el Órgano designado podrá ser: El Comité de Ética, la comisión de Auditoria o el Consejo de Administración. Una vez reunido y estudiado el caso tomara de forma motivada las sanciones y medidas que considere
  • Antes de tres meses se deberá dar respuesta.
3.  CONTENIDO MÍNIMO DE LA COMUNICACIÓN:
  • Elegir una referencia de expediente para poder hacer futuras consultas de  forma anónima e informarle sobre los resultados de la investigación.
  • Exposición sucinta de los hechos, argumentos y/o pruebas que sustenten los
  • Persona o colectividad, que se considere como posible responsable de la
  • Nombre y apellidos y modo de contacto en caso de desear ser informado.
4.  PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

La entidad establecerá todas las medidas precisas necesarias para proteger al informante de cualquier tipo de represalia como pueda ser suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes; degradación o denegación de ascensos; denegación de formación, evaluación o referencias negativas con respecto a sus resultados laborales, etc. De igual modo se tomara medidas de apoyo como por ejemplo información y asesoramiento gratuitos. Medidas de protección frente a represalias como por ejemplo atribución de responsabilidad con respecto de la adquisición o el acceso a la información comunicada/revelada.

5.  DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Los datos proporcionados a través del Canal del Informante, serán tratados garantizando la confidencialidad de las informaciones recibidas y únicamente tendrán acceso a los mismos aquellas personas que han sido designadas para desarrollar dichas funciones. No obstante, será lícito su acceso por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan. Se adoptarán las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada. Los datos serán conservados en el sistema de información durante un máximo de 3 meses, a partir de ese momento únicamente podrán ser conservados con los fines de dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos y de ejercer o defenderse de una acción judicial. La información de los expedientes que hayan sido archivados sin abrirse investigación solamente podrá conservarse de forma anonimizada. Si desea saber más sobre el tratamiento de sus datos y sobre sus derechos reconocidos en el Reglamento Europeo de Protección de Datos, por favor consulte nuestra Política de Privacidad en nuestra página web.

Translate »