Canal de denuncias en España, un compromiso pendiente

Canal de denuncias en España, un compromiso pendiente

Tras mas de año y medio, aún no ha sido creada la Autoridad Independiente de Protección al Informante: Un Compromiso Pendiente, que sin embargo afecta a cualquier canal de denuncias. En el ámbito de la protección de los informantes tener un canal de denuncias es fundamental para cumplir con la normativa vigente, sin embargo España aún no ha cumplido con la creación de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (A.A.I), siendo sin embargo un organismo público esencial para garantizar la protección de aquellos que denuncian infracciones normativas y casos de corrupción. Esta obligación surge de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo, que establece la necesidad de proteger a los informantes en todos los Estados miembros de la Unión Europea, paso crucial para fortalecer la lucha contra la corrupción y proteger a aquellos que se atreven a denunciar irregularidades. España debe acelerar este proceso para cumplir con sus obligaciones europeas y garantizar un entorno seguro y justo para los informantes. La Directiva (UE) 2019/1937 y su Impacto La Directiva (UE) 2019/1937, también conocida como la Directiva de Protección de los Informantes, fue adoptada por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2019. Su objetivo principal es establecer un marco común para la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión. Esta normativa obliga a los Estados miembros a implementar medidas adecuadas para proteger a los informantes contra represalias y garantizar que sus denuncias sean tratadas de manera confidencial y efectiva. Canal de de denuncias, situación Actual en España A pesar de la aprobación de la Ley 2/2023 de Protección a Informantes, que incorpora los principios de la Directiva, España aún no ha establecido la (A.A.I). Esta ley, promulgada en febrero de 2023, prevé la creación de una autoridad independiente encargada de gestionar el canal externo de comunicación y garantizar la protección de los informantes. Sin embargo, hasta la fecha, este organismo no ha sido constituido, lo que ha generado críticas tanto a nivel nacional como europeo. Repercusiones de No Cumplir con la Ley 2/2023 de Protección a Informantes La Ley 2/2023, de 20 de febrero, regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Esta ley impone a las entidades, tanto públicas como privadas, la obligación de implementar un sistema interno de información o canal de denuncias. No cumplir con esta normativa puede tener varias repercusiones significativas: 1. Sanciones Económicas Las empresas que no implementen un sistema de denuncias adecuado pueden enfrentarse a sanciones económicas. Estas multas pueden variar en función de la gravedad de la infracción y del tamaño de la empresa. Además de las multas económicas, las empresas pueden enfrentar otras consecuencias como la prohibición de obtener subvenciones, beneficios fiscales o contratar con el sector público durante un período de hasta 3 años. 2. Reputación Corporativa El incumplimiento de la ley puede dañar gravemente la reputación de una empresa. La falta de un canal de denuncias puede ser vista como una falta de compromiso con la transparencia y la ética, lo que puede afectar negativamente la imagen pública de la entidad. 3. Consecuencias Legales Las empresas pueden enfrentarse a consecuencias legales adicionales, como demandas por parte de empleados o terceros que consideren que sus derechos han sido vulnerados debido a la falta de un sistema de protección adecuado. 4. Impacto en el Ámbito Laboral Desde una perspectiva laboral, la falta de un canal de denuncias puede generar un ambiente de trabajo hostil y desmotivar a los empleados. Además, las represalias contra los informantes pueden llevar a sanciones adicionales y a la pérdida de talento dentro de la organización. 5. Intervención de Autoridades Las autoridades competentes pueden intervenir en las empresas que no cumplan con la ley, lo que puede resultar en inspecciones y auditorías que afecten el funcionamiento normal de la entidad5. Importancia de la A.A.I La creación de la A.A.I no solo es un requisito legal, sino también una necesidad para fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción en España. La falta de un organismo independiente que supervise y proteja a los informantes puede disuadir a muchas personas de denunciar irregularidades por miedo a represalias. La A.A.I garantizaría que las denuncias se manejen de manera adecuada y que los informantes reciban la protección necesaria. Según informes recientes, se espera que el Gobierno español avance en la constitución de este organismo a lo largo de 2024. No obstante, la fecha exacta de su creación dependerá de diversos factores, incluyendo la voluntad política y la disponibilidad de recursos. A fecha de este articulo escrito en septiembre se hace más urgente el cumplir el propósito ante la cercanía de la finalización del año. Si deseas ampliar información y consulta algunos documentos anteriores puedes verlos aquí: Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Ley que reguladora de la protección de las personas informantes. Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo. Si aun no tienes implementada la solución adecuada para tu Canal Denuncias te aconsejo que veas nuestras soluciones.

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Los clientes, objeto del uso del canal de denuncias, ¿sí o no?

Antes de entrar en profundidad en el artículo sobre  porque los clientes no son objeto de uso del canal de denuncias quiero hacer una puntualización antes. Pero entremos en materia.  Teniendo en cuenta literalmente la Ley 2/2023, de 20 de febrero; ¿son objeto de uso del canal de denuncias los clientes? NO ¿Imposibilita la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Ley canal del informante, o “canal de denuncias”  el uso de este canal por parte de los clientes? NO, al contrario el facilitar a clientes un canal de comunicación o canal ético ayuda a mejorar la relación entre la empresa y sus clientes, así como la reputación y la responsabilidad social de la misma, pero prefiero entrar en detalle más sobre esta cuestión al final del artículo. Para no desviar el objetivo de este artículo, que es exponer mi opinión sobre porque los clientes no son objeto del uso de un canal de denuncias  comenzaré reemitiéndome literalmente a la Ley. ¿Por qué los clientes no serían objeto del uso de un canal de denuncias en virtud de la Ley 2/2023, de 20 de febrero?   La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene como finalidad proteger a las personas que, en el contexto de una relación laboral o profesional, comuniquen infracciones graves o muy graves de la normativa general o sectorial que les sea aplicable, especialmente las que afecten al interés público. Esta ley establece la obligación de las entidades públicas y privadas de más de 50 trabajadores o que gestionen fondos públicos de implantar canales internos de información que permitan recibir y tramitar las comunicaciones de las personas informantes, garantizando su confidencialidad y su protección frente a posibles represalias. Y aquí bien mi opinión. Sin embargo, esta ley no se aplica a las comunicaciones que puedan realizar los clientes de las entidades, ya que estos no se encuentran en el ámbito subjetivo de la norma. Según el artículo 3 de la ley, las personas informantes son aquellas que, en el marco de una relación laboral o profesional, tengan conocimiento de las infracciones que se pretenden denunciar. Por tanto, los clientes no tienen esa relación laboral o profesional con la entidad, sino una relación contractual o de consumo, que no les otorga la condición de informantes ni les da derecho a la protección que la ley prevé. Además, la ley establece una serie de requisitos para que la comunicación sea admisible, entre los que se encuentra que la persona informante tenga motivos razonables para creer que la información que comunica es veraz y que se refiera a hechos de los que haya tenido conocimiento en el contexto de su relación laboral o profesional. Estos requisitos difícilmente se cumplirían por parte de los clientes, que no tienen acceso directo a la información interna de la entidad ni a las pruebas que puedan sustentar su comunicación. Por otro lado, la ley también prevé la posibilidad de que las personas informantes utilicen canales externos de información, como los organismos supervisores o las autoridades competentes, cuando no existan o no funcionen adecuadamente los canales internos, o cuando exista un riesgo inminente o manifiesto para el interés público. En estos casos, la ley también exige que la persona informante tenga una relación laboral o profesional con la entidad, por lo que los clientes tampoco podrían acogerse a esta vía. Pongamos algunos ejemplos de posibles objetos de denuncia por parte de las personas informantes. Infracciones laborales: Situaciones de fraude laboral, como tener trabajadores sin estar dados de alta en la Seguridad Social, pagar parte del salario en negro, contratar falsos autónomos, abusar de la contratación temporal etc. Infracciones tributarias: Evasión fiscal, como no declarar ingresos, ocultar patrimonio, utilizar sociedades pantalla, facturar gastos falsos, aplicar deducciones indebidas, etc. Infracciones penales: Blanqueo de capitales, la financiación ilegal de partidos políticos, el terrorismo, el tráfico de drogas, la trata de seres humanos, etc.  No tener Plan de Igualada o  sufrí algún tipo de a Acosos en la empresa Mobbing o acoso horizontal: Cuando el acoso proviene de compañeros que se encuentran en el mismo nivel que la víctima. Esto se puede revelar mediante, bacio, burla, chisme, crítica, etc. Acoso vertical descendente: Cuando el acoso proviene de un superior jerárquico que abusa de su poder y autoridad. Esto puede manifestarse en forma de carga de trabajo, no valoracion de ideas e iniciativas, humillaciones, amenazas, etc. Acoso estratégico: Si el acoso es parte del plan de reducción de costos de una empresa, presione a los empleados para que renuncien voluntariamente o terminen su empleo sin compensación. Esto puede ser en forma de cambio de horario, actividades, ubicación, etc. Acoso por explotación: cuando el acoso tiene por objeto obtener beneficios económicos o materiales a costa de los trabajadores, explotándolos o extorsionándolos. Esto se puede expresar en retención de salarios, demanda de servicios, robo de bienes, etc. Acoso discriminatorio: Si el propósito del acoso es discriminar o excluir a los empleados por motivos de sexo, edad, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, etc. Esto puede tomar la forma de insultos, comentarios ofensivos, acoso sexual, etc. Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo1. El acoso sexual puede manifestarse mediante proposiciones, insinuaciones, comentarios, gestos, miradas, tocamientos, exhibicionismo, etc. Acoso por razón de sexo: Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo2. El acoso por razón de sexo puede manifestarse mediante insultos, desprecios, amenazas, chantajes, ridiculización, etc. En conclusión, los clientes no serían objeto del uso de un canal de denuncias en virtud de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, porque no tienen la condición de personas informantes, no cumplen los requisitos para realizar una comunicación

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Razones para implantar un canal de denuncias en tu empresa

Si buscas formas de proteger tu empresa u organización de posibles infracciones, un canal de denuncia de irregularidades podría ser una solución eficaz. Esta fuente de la imagen https://www.flickr.com/photos/rayinmanila/42687150801/ herramienta permite a empleados, clientes, proveedores y otras partes interesadas informar de cualquier conducta inapropiada, irregularidad o comportamiento sospechoso dentro de la empresa. Este canal de comunicación confidencial y seguro es vital para garantizar la transparencia y la integridad en tu empresa. También es una forma eficaz de prevenir y detectar actividades ilegales o inapropiadas, evitando costosos litigios y protegiendo la reputación de tu empresa. Ofrecer un canal de denuncia demuestra el compromiso de tu empresa con la ética y la transparencia, mejorando la confianza con clientes, empleados y proveedores. Además, en muchos casos, implantar un canal de denuncias es obligatorio para cumplir determinadas normativas y leyes. En resumen, un canal de denuncias es una herramienta valiosa para cualquier empresa u organización que quiera protegerse de posibles infracciones y comportamientos inadecuados. Si estás interesado en implantar uno, estaremos encantados de ayudarte a encontrar la mejor solución para tu empresa.

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¿Qué implica la nueva Ley de protección al informante para las empresas españolas?

Hoy ultimo dia para implantar un sistema y cumplir con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de quienes denuncian violaciones de la ley y la lucha contra la corrupción, también conocida como Ley del canal de denuncias o Ley Whistleblowing. Esta ley desarrolla la Directiva (UE) 2019/1937 de Ordenamiento Jurídico español, que establece un marco común para la protección las personas denunciantes de irregularidades en organizaciones públicas o privadas. Esta Ley tiene por objeto promover la cooperación del público y la ciudadanía en la detección y prevención de violaciones a las normas que puedan afectar el interés público, así como garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales de las personas que informen sobre dichas infracciones. Para ello, la ley obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a contar con un sistema interno de información, también llamado canal de denuncias o canal informante, a través del cual se puedan comunicar de forma confidencial y segura las posibles irregularidades que se detecten en el ámbito de la actividad de la empresa. El canal de denuncias debe cumplir una serie de requisitos formales y técnicos que garanticen la protección de los datos personales de los informantes y de las personas afectadas por las denuncias, así como el derecho a la presunción de inocencia, al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Además, la ley establece un sistema de gestión y protección de los informantes que impide cualquier tipo de represalia o discriminación contra ellos, tanto en el ámbito laboral como en el civil, administrativo o penal. La ley prevé un régimen sancionador que puede imponer multas de hasta 1.000.000 de euros a las empresas que incumplan sus obligaciones, tales como no disponer de un canal de denuncias, obstaculizar su uso, vulnerar el secreto de la información, adoptar represalias contra los informantes o no cooperar con las autoridades competentes. Asimismo, la ley prevé la posibilidad de prohibir la contratación con el sector público o la pérdida de ayudas o subvenciones públicas a las empresas sancionadas. La entrada en vigor de la ley supone un reto y una oportunidad para las empresas españolas, que deben adaptar sus políticas y sistemas de información a las exigencias de la normativa, así como fomentar una cultura de cumplimiento y transparencia en su organización. Para ello, es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales especializados que puedan ayudar a implementar y gestionar el canal de denuncias de forma eficaz y segura. Te invitamos a que veas nuestras soluciones. Para más información puede consultar los siguientes enlaces del boletín oficial del estado y de la agencia Española de Protección de datos. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513 https://www.apd.es/canal-denuncias-whistleblowing/

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